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SOCIEDAD

26 de octubre de 2026

Condenaron a 20 y 18 años de prisión a los tres acusados por el crimen de la hincha de Rosario Central asesinada de un piedrazo

Ariel Cabrera y Damián Reifenstuel recibieron las penas más altas, mientras que Juan José Masson obtuvo una condena menor. El tribunal consideró que actuaron con dolo eventual y que no era necesario determinar quién arrojó la piedra que mató a Ivana Garcilazo

Condenaron a 20 y 18 años de prisión a los tres acusados por el crimen de la hincha de Rosario Central asesinada de un piedrazo

Fuente: Netfan Servicios

La Justicia de Rosario condenó este lunes a los tres acusados por el crimen de Ivana Garcilazo, la hincha de Rosario Central de 32 años que murió tras recibir el impacto de una baldosa en la cabeza cuando regresaba a su casa después del clásico contra Newell's, disputado el 30 de septiembre de 2023.

El tribunal, integrado por Natalia Benvenuto, Jorge Rodríguez y Nicolás Vico Gimena, impuso penas de 20 años de prisión a Ariel Matías Cabrera y Damián Reifenstuel, y de 18 años a Juan José Masson.

Durante la lectura del veredicto, la presidenta del tribunal, Natalia Benvenuto, sostuvo que el asesinato ocurrió en un contexto de violencia vinculada al fútbol y consideró acreditado que los tres condenados participaron del ataque contra los simpatizantes de Rosario Central.

"Se trató de violencia sociodeportiva. No ocurrió en un vacío social, ocurrió en una ciudad atravesada por la pasión y la confrontación, donde un rival es un enemigo", afirmó la magistrada.

En ese sentido, remarcó que los acusados eran personas adultas e integradas socialmente. "No se juzgó a personas inmaduras, se juzgó a tres adultos, a un profesor de educación física, a un profesor de química y a un comerciante; con integración social, padres de familia. Los tres estaban reunidos, enojados, por el resultado adverso de su equipo", señaló.

Según la reconstrucción del tribunal, los condenados se ubicaron en un sector por el que podían circular hinchas de Rosario Central después del partido. Garcilazo y su novio regresaban en motocicletas diferentes y ambos llevaban indumentaria del club.

"Por eso tomaron las baldosas y se las tiraron. Así coincidieron todos los testimonios", explicó Benvenuto.

La jueza también se refirió a las lesiones que sufrió la víctima. "Ivana tuvo dos traumatismos de cráneo. Uno por el impacto y otro por la caída. Su muerte fue por la agresión", precisó.

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la atribución de responsabilidad a los tres acusados, pese a que no se estableció cuál de las piedras arrojadas impactó contra Garcilazo.

"No es necesario determinar qué piedra alcanzó a la víctima", sostuvo Benvenuto al explicar el criterio de coautoría funcional aplicado por el tribunal.

La magistrada señaló que existió una decisión común y una división de funciones, por lo que el aporte de cada uno de los participantes debía atribuirse a todos.

"Todos arrojaron piedras, no modificando el resultado que haya sido un solo impacto", afirmó.

En cuanto a la intención de los acusados, el tribunal consideró que actuaron con dolo eventual, es decir, que conocían la posibilidad de provocar una muerte y, aun así, continuaron con la agresión.

"Actuaron con indiferencia a la vida humana. Es el núcleo del dolo eventual. No se probó que quisieron matar a una persona, pero sabiendo que podían matar siguieron adelante", explicó la presidenta del tribunal.

Para fundamentar la decisión, los jueces también valoraron los testimonios de cuatro personas que presenciaron el ataque y aseguraron haber visto a los tres acusados arrojar piedras.

Además, Benvenuto indicó que se acreditó una reunión previa entre los condenados y que el análisis de las antenas de telefonía celular permitió ubicarlos en la zona del Parque Independencia.

Durante la lectura de la sentencia, Benvenuto también cuestionó las actuaciones realizadas inmediatamente después del asesinato.

"El procedimiento inicial tuvo deficiencias. No se cortó totalmente el tránsito, no se peritaron las motos, no se recolectaron los proyectiles arrojados", enumeró.

La magistrada también apuntó contra la actuación de un operador de emergencias. "El operador de 911 actuó negligentemente y no permitió la aprehensión de Reifenstuel en el momento", sostuvo.

Otro de los elementos considerados por el tribunal fue la conducta de los acusados después del ataque.

Según la jueza, ninguno de los tres asistió a Garcilazo ni llamó al 911. Además, abandonaron sus trabajos y domicilios.

Cabrera y Masson se presentaron después de que se realizaran allanamientos, mientras que Reifenstuel escapó a Bolivia de manera ilegal, donde permaneció utilizando una identidad falsa.

Este último estuvo prófugo durante más de un año hasta que fue localizado en febrero de 2025 en la localidad boliviana de Samaipata. Posteriormente, fue extraditado a la Argentina para enfrentar el proceso judicial.

La sentencia se conoció después de que las fiscales Laura Riccardo y Carla Ranciari solicitaran penas de 30 años de prisión para los tres acusados. Por su parte, la querella, representada por el abogado Marcos Cella, había reclamado 33 años para cada uno.

El fallo pone fin a la etapa de juicio oral por el asesinato que conmocionó a Rosario y que tuvo como víctima a una mujer que regresaba a su casa después de asistir a un partido de fútbol.

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